REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 252/2008
ASUNTO: KP02-U-2003-000041

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 21 de noviembre de 2003, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de los abogados Mireya Tapia, Willorkys Gómez, Estrella Ranuare, Andrés Valiño y Melchor Ordaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.409.677, V-7.360.024, V-9.556.273 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la citada Gerencia, según poder notariado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 21 de agosto de 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA PLAZA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de octubre de 1983, bajo el N° 82, Tomo N° 3-F, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08513251-1, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-1625, de fecha 03 de mayo de 1999, notificada el 17 de agosto de 1999 y SAT-GTI-RCO-600-2889, de fecha 02 de agosto de 2000, notificada el 27 de octubre de 2000, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 04 de diciembre de 2003, se le dio entrada al juicio ejecutivo.

El 08 de diciembre de 2003, la apoderada actora abogada Willorkys Gómez Castellanos, consigna copia simple del poder.

El 10 de diciembre de 2003, se acordó agregar lo consignado.

El 12 de enero de 2004, se admitió el presente juicio ejecutivo, oficiando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que sea practicada la medida ejecutiva de embargo decretada sobre bienes pertenecientes a la demandada.

El 17 de febrero de 2004, consta en el cuaderno de medidas que la representación fiscal al momento de la ejecución del embargo decretado, recibió de parte de la representada de la demandada, el pago de la obligación mediante cheque por Bs. 705.375,00., a nombre de la Tesorería Nacional.

El 04 de marzo de 2004, la representación fiscal consigna nueve (09) copias de las planillas de pago por un monto total de Bs. 705.375,00., debidamente canceladas por la sociedad mercantil demandada, motivo por el cual solicita “…al Tribunal se de por terminada la presente causa, se homologue el procedimiento y se archive el expediente…”.

El 02 de abril de 2004, se ordenó a la representación fiscal remitir a este Tribunal, copias certificadas de las planillas de pago, a los fines de dictar pronunciamiento en base a la diligencia de fecha 04 de marzo de 2004.

El 14 de julio de 2004, el Alguacil consigna boleta de intimación dirigida a la parte demandada en la presente causa, debidamente firmada en fecha 07 de julio de 2004.

El 20 de julio de 2004, la representación fiscal dio cumplimiento al auto de fecha 02 de abril de 2004.

El 09 de diciembre de 2004, la representación fiscal consigna copia de la planilla por concepto de intereses moratorios por un monto total de Bs. 86.963,00 y reporte SIVIT de donde se desprende la planilla debidamente cancelada.

El 09 de noviembre de 2005, la representación fiscal solicita copia certificada del folio 56, la cual es acordada el 14 de noviembre de 2005.

El 08 de febrero de 2006, la representación fiscal solicita el abocamiento de la Jueza de este Tribunal a la presente causa.

El 10 de febrero de 2006, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se acordó lo solicitado por la representación fiscal el 08 de febrero de 2006.

El 27 de marzo de 2007, la representación fiscal solicita copia certificada del auto de fecha 10 de febrero de 2006, lo cual es acordado el 29 de marzo de 2007.

En este orden, este Tribunal Superior a los fines de dictar pronunciamiento en relación a la diligencia suscrita por la representación fiscal en fecha 04 de marzo de 2004, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado del cumplimiento de la obligación tributaria que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

Ahora bien, en el presente juicio la parte demandante solicita se de por terminada la presente causa, en virtud de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la Administración Tributaria Nacional por concepto de multa, intereses y costas procesales, lo cual se evidencia de las planillas de pagos y el reporte SIVIT, consignados por la representación fiscal según consta en folios 59 al 68 del presente asunto.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de enero de 2004. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes involucradas en el presente juicio, así como a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (03:22 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2003-000041
MLPG/fm/lsca.-