REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-G-2006-000248
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana MARISOL ENCARNACION RIVAS ALBARRAN, identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.840, contentivo de contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, este Tribunal para decidir observa:
Corre al folio 25, Auto de 27 de octubre de 2006, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Admite a sustanciación la presente demanda, la cual fue remitida a este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia del referido Tribunal, dándosele entrada y ordenando la notificación de las partes para la reanudación del proceso y desde la fecha de consignación de las respectivas notificaciones de reanudación hasta la presente la parte recurrente, MARISOL ENCARNACION RIVAS ALBARRAN, no ha consignado las compulsas ordenadas en el mencionado auto para que se practiquen las citaciones y notificaciones de Ley.
Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la inactividad de las partes; ‘es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso’ constituye un medio de extinción de la instancia, y así lo establece claramente la norma contenida en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en el presente procedimiento, que señala: “operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, pudiendo ser esta de oficio o a instancia de parte”.
En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la demanda, fue admitida el día 27 de octubre de 2006, como ya se dijo, y desde la fecha de consignación de las respectivas notificaciones de reanudación hasta la presente la parte recurrente, fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la recurrente, MARISOL ENCARNACION RIVAS ALBARRAN, en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 aparte décimo catorce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Archívese el expediente oportunamente.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mpg
|