REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000406
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ABDEL KARIN FAKES SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.190, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 102.005, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CONTRALORIA MUNICIPAL DE DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibido como ha sido el presente asunto distribuido a este Tribunal por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), contentivo RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, intentado por el ciudadano ABDEL KARIN FAKES SIERRALTA contra la Contraloría Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el cual fue Admitido por este Tribunal en fecha 13/10/2008. Este Tribunal haciendo un análisis exhaustivo de la pretensión se observa que el mismo versa sobre la Nulidad del Acto Administrativo de la Sanción de Multa a que hace referencia el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por responsabilidad administrativa y en consecuencia siendo esto materia competencia de las Cortes Contenciosos Administrativas de conformidad con lo previsto en el único aparte del Artículo 108 ejusdem, que establece: “En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
En mérito de las razones anteriormente expuestas este Tribunal debe declararse incompetente y remitir el asunto a la Corte Contencioso Administrativa para que conozca del presente asunto y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante la Corte Primera ó Segunda de lo Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Corte Primera ó Segunda de lo Contencioso Administrativo, por ser el órgano competente dejándose transcurrir cinco (05) días para el caso de que se soliciten la Regulación de Competencia. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
FDR/ybc.