REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2002-000228

Vista la demanda incoada por el INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (ICAP), a través de su apoderado judicial, abogado NERIO ANTONIO MORA ANDUEZA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.705, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Número 173 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, de fecha 02 de noviembre de 1995, mediante la cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano Julio José Peralta, titular de la cédula de identidad N° 4.475.933, este Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios 279 al 281 Auto de fecha 11 de junio de 2007, mediante el cual este Tribunal Admite a sustanciación la demanda, y desde esa fecha hasta la presente la parte demandante no ha consignado las compulsas ordenadas en el mencionado auto para que se practiquen las citaciones y notificaciones de Ley.
Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la inactividad de las partes; ‘es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso’ constituye un medio de extinción de la instancia, y así lo establece claramente la norma contenida en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en el presente procedimiento, que establece: operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, pudiendo ser esta de oficio o a instancia de parte.
En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la demanda, fue admitida el día 11 de junio de 2007, como ya se dijo, y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la demandante, en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO el recurso de Nulidad interpuesto por el INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (ICAP) contra la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

FDR/mpg.
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos