REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2007-000473
Vista la presente demanda interpuesta por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MATERANO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.317.147, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.323, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos contra el Decreto Nº ALC-SUC 001-2007 emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 15 de abril de 2008, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 10 de junio de 2008, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte recurrente, ello así y conforme lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 04-0370 publicada y registrada en fecha 21/06/2006, Caso Cadeval por Recurso de Nulidad, en la cual se establece el lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fecha de expedición, para que el recurrente retire y consigne un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) dias siguientes a su publicación.
En consecuencia y siendo evidente que el lapso otorgado desde la fecha 10/06/2008, ha vencido con creces, quien aquí juzga, de conformidad con lo ordenado en la sentencia ut supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto. Así se decide Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Archívese oportunamente el presente asunto.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/rm
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
SFC/rm
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