REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000119
Visto el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.079.005, en su condición de Estudiante de la Universidad Yacambú, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, Piso 5, Oficina 52, asistido por la abogada en ejercicio ENELY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.056, contra el Grupo de Tomistas de la sede de la Universidad Yacambú.
Este tribunal para decidir observa: Que en fecha 17/07/08, se dictó auto ordenando corregir omisiones, de conformidad con el Artículo 18, numeral tercero (3°) de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías constitucionales, y notificado como fue en fecha 14-10-08, al ciudadano JORGE CORONEL REMEDIOS, parte accionante, tal como consta al folio diez (10) y visto que la accionante no corrigió la omisión señalada en el lapso indicado.
En base a lo anterior, debe este Tribunal Negar la Admisión del Recurso de Amparo, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el efecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hubiere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo de conformidad del artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.079.005, en su condición de Estudiante de la Universidad Yacambú, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.056, contra el Grupo de Tomistas de la sede de la Universidad Yacambú. asistido por la abogada en ejercicio ENELY AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.056. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L. S. El Juez Titular (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (Fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
FDR/ybc.
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