REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020937
Parte Solicitante: Kathy Josefina Mascareño Nieves De Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.083.421.
Motivo: Interdicción Provisional
Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia
Visto el presente expediente contentivo de la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana Kathy Josefina Mascareño Nieves De Rosales, recibido en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, por distribución que hiciera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL), con ocasión a la consulta de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de Abril del 2008, mediante la cual declaró la interdicción provisional de la ciudadana Nilda Del Carmen Mascareño Nieves, y designado como tutora interina a la ciudadana Kathy Josefina Mascareño Nieves De Rosales, y visto igualmente que el mencionado Juzgado remite el asunto bajo oficio Nº 1838 a la URDD CIVIL, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara, este Tribunal Superior considera necesario entrar a revisar primeramente su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
De La Competencia
La competencia para conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo 5, y donde quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas, y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto por no tener competencia para conocer, y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente consulta prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia:
Primero: Declina la Competencia ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: Remitir con oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D.), a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
Seguidamente se remitió el presente asunto bajo oficio Nº 1995-08, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL), para que sea distribuido a un Tribunal Superior con competencia en materia civil-personas.
L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
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