REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC02-X-2008-000015
PARTE DEMANDANTE: VICTOR TORREALBA RAMOS
PARTE DEMANDADA: ALTA VISTA, C.A.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION.
Vista la Inhibición planteada por la suscrita por el Abogado JOE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de seguir conociendo el presente asunto signado con el N°. KP02-R-2008-000592, contentivo de juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano VICTOR TORREALBA RAMOS contra la Empresa ALTAVISTA, C. A. SOCIEDAD MERCANTIL, motivado que al revisar las actuaciones observó que en los folios 6 al consta documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, autenticado por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 25/09/2001; el cual fue otorgado por su persona quien para ese momento ejercía función como Notario Público; documento que fue promovido como prueba y debe ser objeto de valoración para dictar sentencia, circunstancia ésta que afecta su objetividad.
Fundamenta se inhibición en el Ordinal 14 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece “el Estado debe, entre otros, garantizar una justicia imparcial, responsable, equitativa y expedita.
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese a al Juez inhibido y al Juez Superior Primero en lo Civil Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Seguidamente se deja constancia de que se libraron oficios Nros. 2182-08 y 2183-08, al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero en lo Civil Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente. L. S. El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (Fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc.
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