REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2003-000001
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana MARITZA MENDEZ DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 3.990.708 y de este domicilio a través de su apoderado judicial, abogado HONORIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.402.400 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.354, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:
La presente demanda fue recibida nuevamente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión de fecha 11/05/2005 que declaró competente a este Juzgado para conocer de la presente demanda. Recibido el expediente se le dio entrada y quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la parte recurrente para la continuación del juicio.
En fecha 28 de junio de 2007 el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación practicada a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial (folio 41 y 42), y transcurrido como fue el lapso de reanudación el Tribunal procedió a dictar auto en fecha 02 de octubre de 2007, (folio 43) en el cual se acordó notificar al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede Barquisimeto Centro para que remitiera los Antecedentes Administrativos del caso, conforme lo establece el procedimiento establecido en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha notificación debería de ir acompañada de copia certificada del escrito de la demanda y del auto en referencia, tal como se establecido en el mismo.
Ahora bien desde la fecha 02 de octubre de 2008 hasta la presente la parte recurrente, ciudadana MARITZA MENDEZ DE SOLARTE, ni por si ni por medio de apoderado, ha consignado las copias ordenadas en el mencionado auto para que se libre la notificación ordenada.
Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la inactividad de las partes; ‘es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso’ constituye un medio de extinción de la instancia, y así lo establece claramente la norma contenida en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en el presente procedimiento, que señala: “operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, pudiendo ser esta de oficio o a instancia de parte”.
En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la demanda, fue admitida el día 02 de octubre de 2007, como ya se dijo, y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la recurrente, ciudadana MARITZA MENDEZ DE SOLARTE, en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 aparte décimo catorce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Archívese el expediente oportunamente.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mpg.
L.S. El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental hace constar que la presente decisión es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintidós (22) día del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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