REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2007-000387
Visto el desistimiento presentado en fecha 22/10/2008 por el abogado Jose R. Ceresini Magallanes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.452, actuando en representación de la parte recurrente Unidad Educativa Colegio Vasco Da Gama, este Tribunal, por cuanto observa del Poder consignado al libelo de la demanda, que el abogado diligenciante tiene facultad expresa para desistir, quien aquí juzga HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente asunto.
Por otro lado y visto que el presente asunto contiene cuaderno separado de medida cautelar, signado con el Nº KE01-X-2007-222, y en virtud de que lo accesorio sigue la suerte del principal, este tribunal acuerda el archivo de el mencionado cuaderno, ello así y por cuanto se observa que el referido cuaderno se libraron Boletas de Notificación en fecha 23/11/2008, se acuerda dejar sin efecto las Boletas de Notificación libradas de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se archivo el presente asunto constante de setenta y cuatro (74) folios útiles.-
La secretaria,
FDR/rm
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