REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000380
Vista la diligencia suscrita por el abogado RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la acción, y del presente proceso, consignó poder original y copia simple para que se certifique y se le devuelva el original, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR TERMINADO EL PROCESO, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Se acordó certificar la copia del poder, para ser insertada al presente asunto, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento civil, y devolver el poder consignado.
Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se certificó la copia del poder, se insertó al expediente y se archivó en 67 folios útiles.
La Secretaria,
FDR/mbdel
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