REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2005-001753
PARTE ACTORA: JOAN DE LA CRUZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.262.243.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JERMAN ESCALONA Y WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.241 y 10.648, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HENRY UREÑA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.414.895, en representación de EL CANEY DE CHUCHO, C.A. Empresa Mercantil, empresa mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 06/04/1995, bajo el N°. 62, Tomo 70-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAPOLEON DE JESUS ORELLANA, JESUS ZAMBRANO y ELMER ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 35.135, 104.002 y 17.770, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente asunto recibido por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), del Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil , Mercantil y del Estado Lara, trata de una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS, donde fue casada la Sentencia dictada en fecha 07/08/2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Casación anunciado contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara en fecha 21/09/2006, decretando la NULIDAD del fallo recurrido, remite el asunto con oficio N° 2008/423, de fecha 22/10/2008 a la URDD CIVIL, a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto, tratándose la presente demanda de una NULIDAD DE GARANTÍA HIPOTECARIA, donde una de las partes es una empresa dedicada a actos de comercio, cuya competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, en consecuencia el conocimiento de la presente causa, corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y se ordena declinar el presente asunto, por las razones expuestas y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
Seguidamente se remite en trescientos siete (307) folios útiles, a la URDD CIVIL bajo oficio N° 2296-08. L. S. El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, Fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos.

FDR/ybc.