REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2006-000332

RECURRENTE: SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A-Sgdo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.493, de este domicilio.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE BARQUISIMETO CENTRO.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09 de agosto de 2006 es recibido por este Tribunal Superior el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa mercantil SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.

El recurrente solicita la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa Nº 3487 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA y aduce que la misma adolece de los vicios de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, falso supuesto de hecho y de derecho.

En fecha 22 de septiembre de 2006 este Tribunal Superior y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones a que hubo lugar.

Llevado a cabo el trámite procedimental, en fecha 27 de junio de 2008 se llevó a cabo la audiencia oral y pública del presente asunto.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas

II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La empresa recurrente presentó los recaudos administrativos relacionados al Procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos sustanciado en la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, del ciudadano Luis Osvaldo Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 13.197.731 en contra de la empresa mercantil SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L, que este Tribunal valora como documentos administrativos.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que el recurrente alega la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, al respecto, este Juzgador determina que no existe violación alegada, dado que la misma sólo ocurre cuando a la parte le es cercenado su derecho a la defensa, a las pruebas y demás derechos consagrados por la ley en mérito de su defensa, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que en efecto consta de los recaudos administrativos presentados por el propio recurrente que todo el procedimiento se llevó a cabalidad, habida cuenta de que el hoy aquí recurrente en todo momento se encontraba al tanto del procedimiento llevado en su contra y mas aún tenía la oportunidad de defenderse de los cargos que se le imputaron, cuestión que se denota de forma clara en las actuaciones realizadas en sede administrativa, lo que a todas luces demuestra que estuvo a derecho en todo momento, es por ello que queda así desechado el alegato de violación al procedimiento que conlleva a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso y así se decide.

El recurrente alega el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho ya que a su decir la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara se fundamentó en un hecho que no ocurrió y que menos logró ser demostrado en el procedimiento administrativo, a saber: la supuesta y negada prestación de servicios del ciudadano Luis Ramos a favor de empresa mercantil SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.

Este Tribunal procede a revisar el alegato del recurrente relativo al vicio de falso supuesto de hecho y derecho; el análisis del mismo no se modifica en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se ha reiterado, que el mismo tiene lugar cuando el acto se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de forma distinta a la apreciada por la Administración. También cuando el fundamento del acto lo constituye un supuesto de derecho que no es aplicable al caso. (Sentencia Nº 1.931 del 27 de Octubre de 2004). En el caso de marras, se evidencia que para apoyar la relación laboral existente el ciudadano Luis Osvaldo Ramos presentó los controles de días trabajados por escoltas, de los cuales este Juzgador constata le existencia de la relación laboral entre el reclamante en sede administrativa y la empresa recurrente; ahora bien, dichos documentos fueron impugnados en fecha 03 de agosto de 2004 por la recurrente alegando que los mismos no emanan de la empresa mercantil SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.; así mismo consta en los recaudos presentados la solicitud de exhibición de los originales de dichos instrumentos y siendo la oportunidad para ello la empresa manifestó su imposibilidad de llevar a cabo la exhibición solicitada en razón de que, a su decir, los documentos señalados no emanan de ella y en consecuencia no se encuentran en su posesión, por lo que la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara decidió de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil que establece que “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario” decisión que este sentenciador encuentra ajustada a derecho, por lo que desecha el alegato relativo al vicio de falso supuesto de hecho y derecho y así se decide.
Por otra parte el recurrente alegó la supuesta aplicación errónea del principio in dubio pro operario; a tal efecto este sentenciador considera que el mismo es un principio jurídico que prevé que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al trabajador (operario). Es un principio interpretativo de Derecho laboral, que podría traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador". Este principio jurídico implica que tanto el juez como el intérprete de una norma debe, ante una duda de interpretación, optar por aquella que sea más favorable al trabajador. Siendo así, este juzgador considera que el Inspector del Trabajo decidió acertadamente al considerar que los controles de días trabajados por el ciudadano Luis Osvaldo Ramos llevan a la convicción de la relación laboral que mantenía con la empresa recurrente; por lo que el alegato de aplicación errónea del principio in dubio pro operario debe sucumbir ante la litis y así se declara.

En corolario con lo anterior, igualmente se desechan los alegatos esgrimidos por el recurrente relativos a la violación de los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se determina.

Así, conforme a los razonamientos citados, quien aquí juzga no encuentra razones que justifiquen la procedencia de la Nulidad solicitada a este Instancia Jurisdiccional, por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa mercantil SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L y como consecuencia de ello se levanta la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2006 y así se decide.




IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la representación judicial de la empresa mercantil SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE BARQUISIMETO CENTRO.

SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos la Providencia Administrativa Nº 3487 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE BARQUISIMETO CENTRO en fecha 20 de julio de 2005

TERCERO: No se condena en costas en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellano.