REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2005-000165

RECURRENTE: DULCE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.542.860, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.199.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.016, domiciliado en el Municipio Acarigua del Estado Portuguesa.

RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09 de mayo este Tribunal recibió la acción contentiva del Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana DULCE GUZMAN, antes identificada, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

El recurrente solicita que este Tribunal Superior y Contencioso Administrativo anule el Acto Administrativo Nº R-008 de fecha 07 de diciembre de 2004, dictado por el Arquitecto Wilme Dugarte y proceda a dictar sentencia ajustada a derecho; aduce la ilegalidad del mismo y la violación a los requisitos de forma consagrados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; igualmente alega el vicio de fondo del acto administrativo, ya que a su decir no cumple el requisito de causa o motivo.

En fecha 12 de mayo de 2005 este Tribunal admitió a sustanciación el presente asunto, salvo su apreciación en la definitiva, ordenando las citaciones y notificaciones de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremote Justicia.

Llevado a cabo el iter procedimental, en fecha 30 de octubre de 2006 se realizó la audiencia oral y pública dejando constancia de que no compareció ni la parte recurrente ni la parte demandada.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas

II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El recurrente presentó las siguientes pruebas:


1. Documento dirigido al Coordinador de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, que se valora como documento privado.

2. Notificaciones emanadas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, de fecha 07 de diciembre de 2004, que se valoran como documentos públicos administrativos.

3. Actos administrativos decisorios, de fechas 31 de marzo de 2005 y 07 de diciembre de 2004,, dictados por la Coordinación de Ingeniería Municipal del Estado Portuguesa y Alcaldía del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, que se valoran como documentos administrativos.

Vistos los recaudos administrativos, presentados en copia certificada por la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, este Tribunal los valora como documentos administrativos.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del Recurso de Nulidad interpuesto en contra del Acto Administrativo Nº R-008 de fecha 07 de diciembre de 2004, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

Al entrar a conocer los alegatos esgrimidos por el recurrente, destaca el alegato de la violación de los requisitos de forma consagrados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al decir que todo acto administrativo deberá contener sello y firma del funcionario que suscribe el acto. De la revisión del acto administrativo impugnado, este sentenciador observa que tal como lo alega el recurrente sólo aparece una firma que se lee: “Vto. Bno. Ing. Jose Luis Soto, Director de Desarrollo Urbano” cuando quien debía firmarlo es el Arquitecto Wilmer Dugarte, en su carácter de Coordinador de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por ser el funcionario que suscribe el acto y el funcionario competente para ello. El acto administrativo tampoco contiene el sello de la oficina de la cual emana.

Así las cosas, este sentenciador no puede atribuir al Acto Administrativo Nº R-008 de fecha 07 de diciembre de 2004, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, los efectos jurídicos que la Ley le otorga a los actos dictados por la Administración Pública, por el contrario el mismo se reputa de inexistente y no puede producir sus efectos. Igualmente este juzgador constata la incompetencia manifiesta del ciudadano que firma el acto administrativo Ing. José Luis Soto, en su carácter de Director de Desarrollo Urbano, ya que el funcionario competente es el Coordinador de Ingeniería Municipal y así se decide.

En esta sintonía, el ordinal 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos prevé que:

Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
(…) 4.-Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido


En virtud de las consideraciones explanadas, es forzoso para este sentenciador declarar Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana DULCE GUZMAN, antes identificada, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: Se declara Nulo de Nulidad Absoluta el acto administrativo signado con el Nº R-2008, de fecha 07 de diciembre de 2004, dictado por la Coordinación de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

TERCERO: No se condena en costas por tratarse de un Ente de la Administración Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 10:00 a.m La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellano.