REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH02-X-2008-000082

PARTE DEMANDANTE: CASA MAYDAN, C. A.

PARTE DEMANDADA: WILLIANS ARBELAEZ.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION.

Vista la Inhibición planteada por la suscrita Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Titular del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente juicio, de REIVINDICACION, seguido por el ciudadano IVAN RAMON BOJCZUK GONZALEZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CASA MAYDAN, C. A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06/03/1998, inserto en el N°. 22, Tomo 16-A, contra el ciudadano WILLIANS ARBELAEZ, sobre un problema que tenía con un local; pero no es sino hasta el momento en que se trasladó hacer la Inspección Judicial en fecha 23/07/2008 (f. 10 al 162) que se percató que el demandado es la persona a quien conoce por el apodo de ZEUS, vecino comercial de su esposo, circunstancia que le impide actuar con la debida imparcial y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicho ciudadano, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese a la Juez inhibida y al Juez Superior Primero en lo Civil Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Seguidamente se deja constancia de que se libraron oficios Nros. 2070-08 y 2071-08, a la Juez Inhibida y al Juez Superior Primero en lo Civil Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente. L. S. El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (Fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

FDR/ybc.