REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-G-2008-000043
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano Antonio José Sánchez Santiago, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.197.578, actuando con el carácter de Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Boconó del Estado Trujillo, creado en fecha 23 de Diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Municipal Nº 128 Ordinario en fecha 27 de Abril del 2000, debidamente asistido por el abogado Roberto Alfonzo Castellanos Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.722, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, contentiva de Cumplimiento de Contrato, en contra de la Empresa Mercantil “Construcciones y Electrificaciones Montesacro C.A.” establecida en la Urbanización el Samán I Sabana Libre, Quinta Nº 2, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 72, Tomo 13-A, de fecha 25 de Julio del 2005, y posterior reforma estatutaria por el ante el ya mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 01 de Agosto del 2006, bajo el Nº 55, Tomo 11-A, representada por el ciudadano Frank Reinaldo Parra Valero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.907.815, y como fiadora solidaria y principal pagadora a la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ubicada en la avenida Bolívar Norte, Torre Exterior, P.B., Local Nº 10, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 1992, bajo el Nº 07, Tomo 14-A, con última modificación de su Acta Constitutiva, según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil Primero, en fecha 18 de Enero del 2008, anotado bajo el Nº 79, Tomo 114-A, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Se observa del escrito libelar contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, en donde el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Boconó del Estado Trujillo, acciona en contra de las empresas anteriormente identificadas, con ocasión al contrato de obra Nº 0-P-V-001-20069, celebrado para la efectuar la obra denominada “Proyecto Urbanístico Residencial La Victoriana”, en el sector Miticun, Municipio Boconó del Estado Trujillo y que los conceptos por los cuales solicita sean condenadas la demandadas a pagar son los siguientes:

A la Empresa Mercantil “Construcciones y Electrificaciones Montesacro C.A.”, la cantidad de Dos Mil Ciento Treinta y Tres Millones Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.133.217.428, 02) por concepto de multa estipulada en la Cláusula Décima en concordancia con la Cláusula Tercera, así como las cantidades que por concepto de la multa se sigan causando a partir del 01 de Octubre del 2008, hasta la culminación de la obra.

A la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Un Millones Quinientos Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 491.524.752,47), según lo estipulado en el Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-2000966, y la cantidad de Mil Novecientos Sesenta y Seis Millones Noventa y Nueve Mil Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.966.099.009,90), según lo estipulado en el Contrato de Fianza de Anticipo Nº 01-16-200967.
Finalmente la parte demandante estima la demanda por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Noventa Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ciento Noventa Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 4.590.841.190,39).

De la Competencia

La distribución competencial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la cuantía de las demandas que se interpongan, fue establecida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848.
"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Ahora bien, para la fecha actual la unidad tributaria legalmente establecida está fijada en la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,oo), lo cual calculado por las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.) que tiene como limite este Tribunal Superior para conocer de las acciones que se interpongan donde sea parte la Administración Pública, equivalen a Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 460.000,oo) y siendo estimada la demanda por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Noventa Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ciento Noventa Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 4.590.841.190,39), estando en vigencia el criterio jurisprudencial relativo a las competencia por la cuantía para el momento de interposición de la presente acción; resulta claramente evidente a todas luces que la misma excede de las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.) como limite de la cuantía para que este Tribunal Superior entre a conocer y sustanciar en primera instancia la presente acción.

En atención a la jurisprudencia ut supra señalada, resulta evidente que la presente causa debe ser conocida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser dicha Sala la que tiene atribuida la competencia para el conocimiento de aquellas causas cuya cuantía exceda de lo que en la actualidad equivale a Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.).

En consecuencia, visto que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía para entrar a conocer la acción incoada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en virtud de que en el libelo de la demanda la misma quedó estimada en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Noventa Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ciento Noventa Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 4.590.841.190,39), debe este Tribunal Superior debe declarar su Incompetencia, y así se decide.

Este Tribunal Superior, sobre la base de lo anterior se declara Incompetente para conocer, de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Boconó del Estado Trujillo, por razón de la cuantía, ya que dicha demanda excede de las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.).

Decisión
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Su Incompetencia para conocer, en primera instancia, de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en contra de la Empresa Mercantil “Construcciones y Electrificaciones Montesacro C.A.” y como fiadora solidaria y principal pagadora a la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A.
Segundo: Declina la Competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase oportunamente bajo oficio el presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez


La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos



FDR/ Lefb.-