REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH02-X-2008-000085
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariluz Josefina Pérez surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, presentado por la ciudadana VASQUEZ LUIS contra el ciudadano JOHAN JOSE PERAZA, en la cual manifiesta que:
“. . . se inhibe de continuar conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano LUIS VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.775.105, a través de su Endosataria en procuración ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.116 contra el ciudadano JOHAN JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.785.336, de este domicilio, por cuanto actúa la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, de Inpreabogado N° 102.116 como Endosataria en Procuración de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
(Fdo) (Fdo) Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a la juez inhibida con oficio No. 2008-407 respectivamente.
El Secretario
(Fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Octubre de dos mil Ocho.
Abg. Julio Montes
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