REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2007-001054

PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.071.096, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MAGGLORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.396, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Maritza Rodríguez y Pastor de Jesús Rodríguez inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.995 y 45.434 respectivamente, ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ranier González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.289, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
El 26 de septiembre del año 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Lara, declaró SIN LUGAR la demanda por Abandono Voluntario ejercida por el ciudadano FREDDY RAFAEL VARGAS contra la ciudadana MAGGLORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ; igualmente se declaró SIN LUGAR la Reconvención por Divorcio, por abandono voluntario y sevicia e injuria grave (185 Ord. 2 y 3 Código Civil Venezolano) ejercida por MAGGLORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, contra Freddy Rafael Vargas, ambos identificados.
El ciudadano Freddy Rafael Vargas asistido de la abogada Maritza Rodríguez, interpuso libelo de demanda a través del cual expuso entre otras cosas que; el 25 de agosto de 1995 contrajo matrimonio con la ciudadana MAGGLORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, consignando copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, trascurriendo los primeros años en total normalidad y sin contratiempos, pero tres años antes de la presentación del libelo, la situación no cambió; que la ciudadana MAGGLORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ injustificadamente dejó de cumplir con las obligaciones y deberes de cohabitación, asistencia, socorro, protección impuestas por el matrimonio, habiendo realizado gestiones a través de terceras personas amigas del matrimonio para tratar que la demandada depusiera su actitud, la situación entre la pareja no mejoró, por cuanto de la ciudadana MAGGLORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ declara haber perdido el amor por la por el ciudadano FREDDY RAFAEL VARGAS; que durante el matrimonio, obtuvieron bienes de la comunidad gananciales, los cuales discriminaron en forma pormenorizada en el libelo de demanda (folios 1 al 2) y que por lo expuesto con anterioridad es por lo que procedió a demandar a la ciudadana MAGGLORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ por Divorcio con fundamento en las causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, por estar incursa en abandono voluntario, y requirió además se acordase la Medida Provisional, como es la autorización para separarse del domicilio conyugal .
La demanda fue admitida el 03 de febrero del año dos mil seis, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MAGGLORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ para su comparecencia al primer acto conciliatorio (folio 19). Agotada la citación personal se procedió a extraordinaria por carteles (folio 28) y en la oportunidad de la contestación, la demandada presentó escrito de contestación mediante la cual Rechazó, negó y contradijo los hechos alegados; de igual forma propuso la Reconvención contra el actor discriminando pormenorizadamente los hechos, para que acepte y convenga por vía de reconvención en que, se encuentra incurso en abandono voluntario; para que convenga que a sabiendas de sus deberes inherentes al matrimonio éste ha desasistido irresponsablemente su hogar; a que admita y convenga que ocultó bienes muebles que conforman la comunidad de gananciales, local comercial donde opera la Panificadora La Criolla, C.A., y que, admita y convenga en que fue el actor quien incurrió en las causales de divorcio consagradas en los ordinales 2 do y 3ero del artículo 185 del Código Civil. El demandante procedió a dar contestación el 27/06/2006 y el 06/07/2006 la parte actora presentó escrito de contestación a la Reconvención (Folio 173 al folio 178).
Abierto el lapso probatorio ambas partes ejercieron su derecho, agregando las pruebas promovidas por las abogadas Cory Cordero y Maritza Rodríguez parte demandada y actora respectivamente, las cuales fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva. Vencidos los lapsos con los resultados pertinentes se dictó la sentencia de Primera Instancia que fue objeto de apelación. Ahora bien, corresponde a quien juzga estudiar las actas procesales para determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento, al respecto se observa.
PRIMERO: El presente caso se trata de una demanda de divorcio intentada por el ciudadano Freddy Rafael Vargas en contra de su cónyuge Maggloris del Valle Hernández, quien a su vez reconviene por las causales establecidas en el Código Civil.
En este sentido, es importante destacar que en el ejercicio de la separación de cuerpos y de la acción de divorcio está interesado el Orden Público, puesto que la primera de ellas tiene como objeto alterar la normalidad del matrimonio al suspender la convivencia conyugal y la segunda, disolver el matrimonio. Dichas acciones son indisponibles, por lo que no son objeto de Convenimiento ni transacción. Como consecuencia de ello, en estos juicios no hay confesión ficta. La inasistencia del demandado al acto de contestación de la demanda se entenderá como contradicción de ésta en todas sus partes y además, existen ciertas limitaciones de tipo probatorio en los juicios de separación de cuerpos y de divorcio para impedir convenimientos o transacciones entre las partes. Además en este juicio debe intervenir como parte de buena fe, un representante del Ministerio Público.
SEGUNDO: Como consecuencia, dentro del régimen dispositivo del Código de Procedimiento Civil la formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y hace conocimiento de que la actuación del juez no puede referirse a sentenciar otros hechos, sino los alegados por aquella. De su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas.
Quien propone una pretensión en juicio, debe probar los hechos que la sustentan y quien opone por su parte un excepción, debe probar los hechos de que resulta; en otros términos, quien pretende debe probar el hecho o los hechos constitutivos, y quien se excepciona, el hecho o hechos extintivos, así como la condición o condiciones imperativas.
El Código de Procedimiento Civil distribuye la prueba entre las partes, como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, eso es, si el actor le interesa el triunfo de su pretensión, deberá probar los hechos que le sirven de fundamento; y si al demandado le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión, deberá por su parte, probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impida su existencia jurídica.
En los casos de divorcio, el cónyuge que invoque la causal tiene la carga de probar la veracidad de los hechos, fundamentos de su pretensión, para que pueda proceder la misma. En el período de prueba fueron presentadas las siguientes testimoniales:
Parte Demandante Reconvenida:
Con el libelo de demanda presentó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Prefecto del Municipio Torres de la Circunscripción del estado Lara, de fecha 25 de agosto de 1995, inscrita bajo el No. 179, folio 182 Vto., donde se prueba la celebración del matrimonio entre los ciudadanos Freddy Rafael Vargas y Maggloris del Valle Hernández, documento que se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. En el lapso probatorio presentó las siguientes testimoniales
1) Juan Bautista Cordero Cuicas a quien en primer término se le pregunto, Que, ¿Cuál es su oficio, profesión u ocupación? Respondiendo, Locutor. Que si conoce de vista, trato y comunicación, y desde cuánto tiempo a los ciudadanos Freddy Vargas y Maggloris del Valle Hernández? Respondiendo, Si desde hace cinco a seis años. Que de dónde conoce a los cónyuges y si tiene conocimiento de que la ciudadana Maggloris del Valle Hernández tiene algún impedimento físico? Respondiendo, de la Panificadora la Criolla a la cual él pertenecía pues tenía un contrato comercial con radio, y respecto al impedimento físico dijo no haberle observado nada. Que si tiene conocimiento que la ciudadana Maggloris del Valle Hernández ha cursado estudios universitarios y cuál es la actividad económica que ella realiza? Respondiendo, que, sí tiene conocimiento de que estudia derecho y le ayuda a vender ganado a su papá. Qué si tiene conocimiento de la actividad comercial del ciudadano Freddy Rafael Vargas y que si éste, continúa su sociedad en la Panificadora La Criolla? Respondiendo, que es comerciante de carros, y le retiraron el contrato con la radio. Que, si sabe y le consta que los cónyuges Maggloris del Valle Hernández y Freddy Rafael Vargas convivían en habitaciones separadas y qué trato ha observado de la señora Maggloris hacia su cónyuge? Respondiendo, que sí, pues el ciudadano Freddy Rafael Vargas vivía en la parte de arriba y su cónyuge en la parte de abajo, y la ciudadana Maggloris le trata de forma irrespetuosa, que el trató de mediar y ella se molestó. Que, tiene conocimiento que el ciudadano ha sufrido quebrantos de salud y si observó atención por parte de su cónyuge? Respondiendo, que en una oportunidad le fue a visitar y le encontró solo, y lo llevó a casa de su mamá, pues la señora Maggloris del Valle Hernández estaba de viaje. La parte demandada Repregunta: Que si tiene conocimiento que actividad comercial realiza el ciudadano Freddy Rafael Vargas o algún servicio de patrocinio? Respondiendo, vende carros y no tiene ningún patrocinio. Que cómo se inicio la amistad con el ciudadano Freddy Rafael Vargas, que cuántas veces ha estado en la residencia conyugal y cuál es la dirección exacta? Respondiendo que ha estado en tres o cuatro oportunidades, y que sabe llegar que es en la Mora Urbanización Bucare. Que cómo le consta que la ciudadana Maggloris del Valle Hernández vende ganado y que si es amigo íntimo de los cónyuges? Respondiendo que en una oportunidad ella se lo dijo y su relación con ellos sólo es de trato.
2) Edgardo José Artiaga Martínez: Que cuál es su profesión? Respondiendo, herrero. Que desde cuándo conoce a los ciudadanos Freddy Rafael Vargas y Magglioris del Valle Hernández? Respondiendo, desde hace unos seis años. Que si le consta que los ciudadanos Freddy Rafael Vargas y Magglioris del Valle Hernández tienen problemas conyugales y si convivían en habitaciones separadas? Respondiendo, desde hace tres años cuando él iba a trabajar a los Bucares y que el señor dormía en la parte de arriba y ella en la de abajo. Que tipo de trato ha observado él de parte de la ciudadana Magglioris del Valle Hernández hacia el ciudadano Freddy Rafael Vargas y que si en algún momento ha tratado de mediar? Respondiendo, que ha observado muy mal trato y que no se mete pues ese no es su problema. Que si cuando el ciudadano Freddy Rafael Vargas ha estado enfermo, recibió asistencia de la ciudadana Magglioris del Valle Hernández? Respondiendo, que No, puesto que en oportunidades él fue y estaba enfermo e incluso le proporcionó la pastilla de la tensión. Repregunta de la parte Demandada: Que cómo se originó la amistad con el ciudadano Freddy Rafael Vargas y si conoce algún otro familiar o descendiente de él? Respondiendo, que sólo tienen una relación comercial por trabajos que les ha hecho, y conoce a uno de sus hijos “Nana” que le ha hecho trabajos en su casa. Que, cuáles trabajos le realizó, la fecha y la hora en que prestaba sus servicios a Freddy Rafael Vargas y quién lo contrató? Respondiendo, que la fecha no la recordaba con exactitud, hace aproximadamente 15 años, como a las 9:00am., le arregló el techo de la casa y hace como mitad de año le hizo la base para un tanque en su casa, y que en uno de los trabajos lo contrato Freddy Vargas y en el otro Nana. Que si sabe y le consta que el ciudadano Freddy Rafael Vargas tiene una incapacidad o enfermedad y si conoce la actividad comercial que realiza actualmente? Respondiendo, problemas de tensión y que se dedica a la compra y venta de carros. Que cuál tipo de trato tiene con la ciudadana Magglioris del Valle Hernández y si ha tenido alguna discusión con ella? Respondiendo, que la conoce sólo de vista porque es muy mal encarada y no ha tenido ni roce ni discusión. Que, si conforme a lo declarado no ha tenido contacto con la ciudadana Magglioris del Valle Hernández, cómo ha intentado mediar? Respondiendo, que él ya había dicho que no se metía en eso.
3) José Angel Yustiz Muñoz: Qué cuál es su profesión con u oficio, si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos Freddy Rafael Vargas y Magglioris del Valle Hernández y de dónde? Respondiendo, que es comerciante y que sí los conoce desde hace 7 años, porque eran vecinos en la Av. Venezuela entre 26 y 27. Que si la ciudadana Magglioris del Valle Hernández tiene algún impedimento físico, si ha cursado estudios universitarios y si conoce su actividad económica? Respondiendo, que no tiene ninguna limitación física, que está cursando estudios universitarios actualmente y que la ciudadana es comerciante, compra y vende ganado. Que si conoce y le consta la actividad económica del ciudadano Freddy Rafael Vargas? Respondiendo, que si, que es comerciante compra y vende carros y fue socio de la Panadería La Criolla, pero que ya no es socio de la panadería La Criolla. Que si la ciudadana Magglioris del Valle Hernández ha trabajado con su cónyuge Freddy Rafael Vargas y si éstos han presentado problemas matrimoniales? Respondiendo, que cada uno tiene su actividad económica, y que al visitar la casa de ellos ha presenciado discusiones de pareja aproximadamente hace 2 a 3 años? Que si le consta que los cónyuges vivían en cuartos separados y que si observó mal trato de Magglioris del Valle Hernández hacia Freddy Rafael Vargas y que si en algún momento él intentó mediar entre los cónyuges? Respondiendo, que Sí le consta que tenían habitaciones separadas puesto que una vez pasó a la del señor Freddy y éste se lo comentó y observó un trato déspota de la señora hacia él, que trató de mediar y la ciudadana Magglioris del Valle Hernández le manifestó que no lo quería. Que si cuando Magglioris del Valle Hernández ha estado quebrantado de salud, ha recibido asistencia por parte de su cónyuge? Respondiendo, que no , que en una oportunidad le acompañó en la clínica puesto que se encontraba solo. Repregunta de la Demandada: Que cuál tipo de amistad y relación comercial tiene con el ciudadano Freddy Rafael Vargas? Respondiendo, que tiene una relación comercial, cuando el fue socio de la Panadería La Criolla y el le vendía confiste. Que cuál es su domicilio laboral y su trabajo en particular, a qué otras empresas le presta servicios? Respondiendo, que su trabajo es particular, le presta servicio a varias empresas, además de vender su propia mercancía. Que cómo sustenta su declaración, respecto a que el ciudadano Freddy Rafael Vargas sostuvo una sociedad, si él no ha sido socio, ni conoce a los otros socios? Respondiendo, que el no ha sido socio, pero por su relación comercial con la Panadería donde para otorgar el crédito le entregan la copia de Registro de Comercio. Que cuándo ha visitado el domicilio conyugal de la ciudadana Magglioris del Valle Hernández y si ha convertido eventos o reuniones? Respondiendo, que en varias oportunidades por motivos comerciales, que nunca en festividades decembrinas con ellos. Que si es cierto que el 31 de diciembre se reunió con su esposa e hijos en el domicilio de la Panificadora La Criolla C.A., estando en ese lugar los ciudadanos Magglioris del Valle Hernández y Freddy Rafael Vargas? Respondiendo, Falso. Que conforme a lo declarado, por qué razón subió a la habitación del ciudadano Freddy Rafael Vargas al momento de visitar dicha residencia para cobrar una factura? Respondiendo, que él lo pasó a su habitación para pagarle el dinero. Que cuál tipo de relación ha sostenido o sostiene con la ciudadana Magglioris del Valle Hernández y qué opinión tiene sobre ella? Respondiendo, simplemente el trato del señor Freddy y que no puede opinar sobre la personalidad de ella. Que conforme a su declaración, a qué se debe que él tratara de mediar en un conflicto de personas ajenas, puesto que dijo sólo tener trato comercial con ellos? Respondiendo, que fue una oportunidad que él llegó a casa de los cónyuges y la pareja discutía e intervino en una mediación, obteniendo la respuesta de la señora Magglioris del Valle Hernández que ya no lo quería.
4) Leopoldo Antonio Saavedra González: Que cuál es su profesión u oficio y si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Magglioris del Valle Hernández y Freddy Rafael Vargas? Respondiendo, que es comerciante, tiene negocios de accesorios y sistemas de seguridad automotriz, y conoce a los cónyuges desde hace 5 años, pues iban para su negocio para que él le realizara trabajos al vehículo. Que si la ciudadana posee alguna limitación física, cursa estudios universitarios y cuál es su actividad económica? Respondiendo, que no tiene ningún impedimento, ella estudia derecho y trabaja con ganado de engorde. Que si conoce la actividad comercial del ciudadano Freddy Rafael Vargas, si éste continúa su sociedad con la Panadería La Criolla y si la ciudadana Magglioris del Valle Hernández ha trabajado directamente con su cónyuge? Respondiendo, que el señor Freddy Rafael Vargas vende y compra vehículos, y que éste vendió su parte de la sociedad y los cónyuges no trabajan juntos, porque la señora se dedica a su compra de ganado. Que si alguna vez observó un trato irrespetuoso por parte de la señora Magglioris del Valle Hernández hacia el ciudadano Freddy Rafael Vargas y si tiene conocimiento que conviven en habitaciones separadas? Respondiendo, que sí observó un día que llegaron al estacionamiento discutiendo, ella tiró la puerta y se fue, y que sabe tienen habitaciones separadas pues un día el fue a llevar un vehículo y el señor lo llamó al cuarto para cancelar el dinero. Que si sabe y le consta que los cónyuges han presentado problemas matrimoniales y que si cuando el ciudadano Freddy Rafael Vargas ha estado quebrantado ha recibido atención por parte de la ciudadana Magglioris del Valle Hernández? Respondiendo, que si le consta, que hace como dos años y que el ciudadano Freddy Rafael Vargas no ha recibido, pues un día el le fue a llevar el carro y estaba mal de la tensión y tuvo que llevarlo a la Clínica de Cabudare. Repregunta de la Demandada: Que cuántas veces ha visitado la Panificadora La Criolla? Respondiendo, que ha ido en varias oportunidades a llevarles sus vehículos. Que conforme a lo declarado a los vehículos de quien se refiere y cuándo fue la última vez que acudió a dicha empresa? Respondiendo, en muchas oportunidades es porque ellos muchas veces iban juntos. Que conforme a lo declarado, precise la fecha en que prestó servicio al vehículo de la ciudadana Magglioris del Valle Hernández? Respondiendo, que le instaló un papel ahumado, hace un año y dos o tres meses. Que cuál impresión le merece la ciudadana Magglioris del Valle Hernández? Respondiendo, que él la conoce a ella en el ramo comercial porque ella en algunas oportunidades visitó su establecimiento. Que conforme a lo declarado, a quién le vendió su parte el ciudadano Freddy Rafael Vargas, cuál fue el monto y por qué le consta lo declarado? Respondiendo, que se la vendió al señor Julio César Torrealba, y le consta porque se lo dijo el señor Freddy y el comprador también es su cliente y que el monto si no lo sabe Que si además de prestarle sus servicios al ciudadano Freddy Rafael Vargas han realizado otra actividad mercantil? Respondiendo, que Sí, él le vendió una casa. Que por lo declarado, después de la visita a la habitación de los ciudadanos Freddy Rafael Vargas y Magglioris del Valle Hernández, cómo le consta que están en habitaciones separadas y en que fecha le prestó auxilio al señor Freddy? Respondiendo, que si estaban en habitaciones separadas, ella estaba en la de abajo cuando él lo fue a llevar a la clínica, él estaba planta alta, y eso fue hace año y medio y la última vez que estuvo en su casa fue en noviembre del año pasado. Que si él conoce el domicilio del ciudadano Freddy Vargas y desde cuándo conoce al señor Julio César Torrealba? Respondiendo, que el domicilio actual no lo conoce, pero que debe vivir en la casa que él le vendió, y conoce al ciudadano Freddy Vargas desde hace como cuatro años aproximadamente. Qué en cuántas oportunidades ha compartido con los ciudadanos Freddy Vargas y Julio César Torrealba? Respondiendo, que ellos ha visto en varis oportunidades en su establecimiento y el último día que los vio juntos estaba el señor Freddy llevando un vehículo a su negocio cuando el señor Julio llegó con otro vehículo que le había comprado al hijo de él. Que según él a qué se debe la amistad entre los ciudadanos Julio César Zambrano y Freddy Vargas? Respondiendo, que él no le consta eso, que ellos van esporádicamente a su establecimiento. Que si sabe y le consta el tiempo que tiene el señor Freddy Vargas domiciliado en la Urbanización Las Mercedes que él le vendió? Respondiendo, que él debe vivir en esa casa desde enero de este año, porque él estuvo en la otra casa de ellos en noviembre.
En relación a los testimonios de los ciudadanos Juan Bautista Cordero Cuicas, Edgardo José Arteaga Martínez, José Ángel Martínez Muñoz y Leopoldo Antonio Saavedra González son contestes en declarar que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges Freddy Rafael Vargas y Magglioris del Valle Hernández. Que los mismos convivían en habitaciones separadas dentro del domicilio conyugal. Que han presentado problemas matrimoniales. Que la ciudadana Magglioris del Valle Hernández no tenía un trato acorde con la actuación del cónyuge. Que en los momentos en que el ciudadano Freddy Rafael Vargas, ha estado quebrantado de salud no ha recibido la asistencia debida por parte de su cónyuge, por lo que los mencionados testigos son valorados positivamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
La Parte Demandada Reconviniente promovió:
A.) Marcado A, ejemplar de la resolución emitida en fecha 28 de junio del año 2005, SAT, GTI-R. CO- 6000576. Por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de tres folios útiles, se aprecia como documento Público de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
B.) Promovió Carta y Comunicación enviado por la Junta de Condominio de la respectiva Urbanización, de fecha 08-02-2006, suscrito por el ciudadano Pedro Rocha, en su carácter de presidente de dicha Junta, los cuales no se aprecian, por que siendo documento emanado por el Tercero debió ser ratificado a través de la prueba testimonial, según lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
C.) Carta dirigida por la promoverte a la Junta de Condominio la cual es emanada del promovente, lo cual carece de todo valor probatorio, porque nadie puede valer en juicio, una prueba emanada, de si misma, por la cual la misma se desestima, así se declara.
D.) Originales recibos de pago de todas y cada uno de los servicios público que se han generado en el hogar, los cuales se aprecian de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, pero no generan ningún elemento de convicción en relación al asunto controvertido, mayormente el que el ciudadano Freddy Rafael Vargas hubiese abandonado a su cónyuge el 21 de enero del año 2006, por lo que se desechan tales instrumentales, así se declara.
E.) Prueba de Informes, donde se solicita que el tribunal a-quo libre oficio al juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a los fines de requerir copia certificada de todo el expediente, signado con el No. KP02-F-2006-000012, de la cual se tiene la existencia de otro juicio de divorcio con las mismas partes en la cual se decretó la litis pendencia, pero que en modo alguno prueba, que el alegato realizado por la demandada, conforme el cual el ciudadano Freddy Rafael Vargas, fue quien abandonó el hogar común en fecha 21 de enero del año 2006, o que el mismo haya incurrido en exceso, sevicia e injuria, por lo que se desestima la mencionada prueba, así se declara.
F.) Informes, de la Unidad de Producción Humana de la Clínica El Ávila, donde solamente prueba que la ciudadana Maggloris del Valle Hernández, se sometió a un tratamiento de fertilización durante el año 2003, lo cual escapa al tema decidendum, del presente juicio, así se declara.
G.) Prueba testimonial de la ciudadana Ángela Vargas y la misma fue tachada, conforme al artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, por ser trabajadora doméstica de la promovente, lo cual quedó demostrado en la declaración que rindió ante el tribunal. Que laboró para ambas partes en el domicilio conyugal por espacio de cinco años y que los hizo hasta el mes de enero. Por lo que está comprendido dentro de las inhabilidades para ser testigo, según lo dispone el artículo 479 ejusdem, por lo que se desechan sus dichos. Por su parte la testigo Inmaculada Martín de Rojas declaró en la siguiente forma:
Raquel Inmaculada Martín de Rojas: Que cuál es su profesión u oficio? Respondiendo, secretaria. Que si conoce de trato y vista y comunicación a los ciudadanos Magglioris del Valle Hernández y Freddy Rafael Vargas? Respondiendo, que sí los conoce desde hace unos cuatro años. Que si le consta la actividad comercial del ciudadano Freddy Rafael Vargas? Contestó, que hasta donde el tiene conocimiento, tiene una panadería en la urbanización y lo conocen como el panadero, y que el conoce al señor Freddy Rafael Vargas por el nombre porque el es el encargado del condominio y maneja nombres y apellidos de todas las persona. Que si sabe y le consta que Freddy Rafael Vargas tiene la misma actividad económica? Respondiendo, que sí, pues hace poco fue a la panadería y él estaba ahí. Que si conoce la actividad comercial del ciudadano Freddy Rafael Vargas, si éste continúa su sociedad con la Panadería La Criolla y si la ciudadana Magglioris del Valle Hernández ha trabajado directamente con su cónyuge? Que si le consta la actividad comercial que realiza la ciudadana Maggloris Hernández? Respondiendo, que ella trabajaba con su esposo en la panadería. ¿Que si sabe si lo ciudadanos Maggloris Hernández y Freddy Vargas han presentado problemas conyugales? Respondiendo, que lo supo por el vigilante, pues éste en una oportunidad fue a requerirle ayuda porque tenían un problema en la portería. ¿Qué si sabe y le consta quiénes habitan en la residencia de la casa No. C5-01 de la Urbanización Los Bucares, 3ra Etapa? Contestó, la señorea Maggloris y su hermana, de quien no conoce el nombre. ¿Qué si sabe y le consta que el ciudadano Freddy Vargas, actualmente cohabita en la residencia C5-01 de la Urbanización Los Bucares, 3ra Etapa? Contestó, No vive, y que a él le consta. ¿Qué si sabe y le consta por qué Freddy Rafael Vargas, no habita en el domicilio conyugal y desde hace cuánto tiempo? Contestó, que se imagina que los motivos serán muy personales, que no conoce el por qué, y no sabe el tiempo exacto? Repregunta: ¿Qué si en el domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Los Bucares, la familia cuenta con un personal doméstico? Contestó, que el no tenía conocimiento, en virtud de que él sale muy temprano y regreso en la tarde, únicamente visitó esa casa una sola vez al mes en la noche para el cobro del condominio. ¿Qué si la ciudadana Magglioris Hernández tiene alguna limitación o impedimento físico visible? Contestó, que no la ha observado que lo tenga. ¿Qué en qué momento ha compartido en familia con los ciudadanos Magglioris del Valle Hernández y Freddy Rafael Vargas? Contestó, personalmente ninguno, pero como habitante de la urbanización donde ellos también habitan en varias oportunidades. ¿Qué por qué le consta lo declarado? Contestó, porque ni gano ni pierdo con lo dicho, y es de las personas que piensa, que si se anda con la verdad todo sale bien.
En relación a esta testigo, se evidencia que es referencial, que no aporta nada para dictaminar la existencia del abandono, el exceso sevicia e injuria grave alegados, por lo que se desestima de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Así las cosas, la doctrina ha sido reiterativas en señalar que el abandono voluntario se configura cuando uno de los cónyuges en una forma injustificada incumple sus deberes de cohabitación, asistencia y socorro que impone el matrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Civil, por lo que el abandono voluntario no sólo procede con la dejación material de un cónyuge, sino también, cuando uno de los cónyuges falta a sus deberes de protección, asistencia recíproca, etc. En este sentido, del material probatorio, especialmente de los testigos se desprende que hubo un quebrantamiento de la cohabitación entre los cónyuges. Que la demandada incumplió con su deber y asistencia y protección hacia su cónyuge y que cuando éste se encontraba quebrantado de salud, el mismo no recibió asistencia de parte de su cónyuge de una manera reiterada, siendo la misma de manera importante, injustificada e intencional, configurándose el abandono voluntario, previsto en el Ordinal 2º del Artículo 185 Código Civil, por lo que la presente pretensión debe prosperar, no así la Reconvención que debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada Maritza Rodríguez en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declara Con Lugar la pretensión propuesta por el ciudadano FREDDY RAFAEL VARGAS contra la ciudadana MAGGLORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ y SIN LUGAR la RECONVENCIÓN intentada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas. Queda disuelto el vínculo matrimonial. Procédase a la liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al alguacil y conforme al artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada y se libraron boletas de notificación, entregándose al alguacil conforme a lo ordenado. El Secretario,
Abg. Julio Montes