REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000041
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, este Juzgador observa que el lapso estipulado para la consignación de los Documentos Originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente acción se encuentra vencido, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
El Juez
La Secretaria
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.