REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000828
La ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TERAN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.883.218, manifestó estar separada de su cónyuge NASSER MOUNIR YANEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 12.435.938, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 22 de Julio de 2.008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN TERAN PEREZ y NASSER MOUNIR YANEZ SILVA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1994. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold R. Paredes B.
La Secretaria,
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/lndem.-
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