REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011191
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano BARRIOS RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.400.074, de este domicilio, y la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARCHAN PARRA actuando como progenitores del De Cujus BARRIOS MARCHAN HOSMER JOSE, asistidos por el abogado EDUARDO JOSE SANCHEZ, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: HOSMER JOSE BARRIOS MARCHAN, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Copia certificada de Acta de Nacimiento; B) Copia certificada del Acta de Defuncion. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: AZUAJE JOSE AGUSTIN y PEREZ GUIDO ELIBETH, suficientemente identificada; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos BARRIOS RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, MARIA AUXILIADORA MARCHAN PARRA en su condición de padres como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara BARRIOS MARCHAN HOSMER JOSE, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lsosa.
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