REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000060


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la causa, este Juzgador observa que desde el 23-01-2008, hasta la presente fecha que los Abogados en ejercicio CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ VILORIA, BORIS FADERPOWER ROMERO y MARIA MAGDALENA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.067.951, V.-9.612.307 y V.-14.293.620, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.259, 47.652 y 116.387, consecutivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TANTALO C.A, no han consignado documentos originales, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Así se decide.-
El Juez,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria,


Abg. Luisa A. Aguero E.


HRPB/LAAE/jysp.