REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007796
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JUANA BAUTISTA GIL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.073.672, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su Padre JUAN GREGORIO GIL ANGULO y hermanos ANDRES ABELINO GIL MARTINEZ, MARIA DE LOS SANTOS GIL MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO GIL MARTINEZ, GILBERTO ANTONIO GIL MARTINEZ, FRANCISCO GIL MARTINEZ, ENMA COROMOTO GIL MARTINEZ, MARLENY COROMOTO GIL MARTINEZ, JOSE VERNARDO Y ZULEIMA DEL CARMEN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIRA ARRIETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.347, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARIA ANTONIA MARTINEZ DE GIL, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Original de Acta de Matrimonio. C) Original de Partidas de Nacimientos de sus mayores hijos. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de las testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Dilcia Mercedes Jiménez Herrera y Librada Orozco Alvarado, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos JUAN GREGORIO GIL ANGULO, JUANA BAUTISTA GIL MARTINEZ, ANDRES ABELINO GIL MARTINEZ, MARIA DE LOS SANTOS GIL MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO GIL MARTINEZ, GILBERTO ANTONIO GIL MARTINEZ, FRANCISCO GIL MARTINEZ, ENMA COROMOTO GIL MARTINEZ, MARLENY COROMOTO GIL MARTINEZ, JOSE VERNARDO Y ZULEIMA DEL CARMEN, en su condición de esposo e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA ANTONIA MARTINEZ DE GIL, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.