REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-000075
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TANTALO, C.A., contra el ciudadano MARTIN ENRIQUE OROZCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.266.866, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 07 de febrero de 2008, la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ VILORIA, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TANTALO C.A.”
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:10 p.m.
HRPB/LAAE/m. elena.
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