REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000083
Vista la anterior TRANSACCION presentada por las partes actora ciudadano CECILIO DOMINGO GUTIERREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.570.2509, y los ciudadanos ERNESTO ANTONIO LEON GIMENEZ y MARGERIS ROSARIO FERRIERI GIL, venezolanos, solteros, mayores de edad, con C.I. Nros. 7.450.696 y 7.982.278 respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS LEONES, C.A., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 07-03-2008 y comunicada a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Moran del Edo. Lara, con oficio Nro. 0900-643 en la misma fecha. Archívese el expediente.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
Seguidamente se oficio a la Oficina Inmobiliaria correspondiente con oficio Nro. 0900-2454.
HRPB/LAAE/m. elena.
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