REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-010085
El Ciudadano OVANDO DE JESUS PIÑA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.261.002, manifestó estar separado de su cónyuge MARGELIS DEL ROSARIO MERIÑO DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.447.509, anteriormente E-81.196.183, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y cuatro (04) Partidas de Nacimiento de los hijos y datos filiatorios. Admitida la solicitud el 30 de Julio de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OVANDO DE JESUS PIÑA VARGAS y MARGELIS DEL ROSARIO MERIÑO DE PIÑA ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos por nombres ULISES JAVIER, OVANDO ANTONIO, GILBERTH JESUS y GLEIBYS ANAIS. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 541, Folio 259, durante el año 1980. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:35 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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