REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020286

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA LA CRUZ RIVER DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.004.346, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA LA CRUZ RIVER DE CAMACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CEMENTERIO DE RÍO CLARO, PARROQUIA JUÁREZ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos generales: NORTE: En una extensión de Veintiocho Metros con Setenta Centímetros (28,70 Mts), con Callejón Parra; SUR: En una extensión de Veintisiete Metros con Veinte con Centímetros (27,20 Mts), con Avenida El Cementerio; ESTE: Con Terrenos que pertenecen a Cesar Augusto Guevara Partidas y callejoncito de por medio, en una extensión de Veintiocho Metros con Veinte Centímetros (28,20 Mts); y OESTE: Con Terrenos de Cesar Augusto Guevara Partidas divididos con una cerca de alambres, en una extensión de Treinta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (33,50 Mts), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 8.13 Metros con Calle Cementerio, que es su frente; SUR: En línea de 6,80 Metros con calle San Antonio; ESTE: En línea de 26,50 Metros con Calle Municipal; y OESTE: En línea de 32,43 Metros con Crsitobal Carrillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.