REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010581
El Ciudadano ENBER ANTONIO CASTRO LOYO, Venezolano mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.036.763, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su nombre como “EMBER”, con M, siendo lo correcto “ENBER” con N. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su nombre como ”ENBER” con N. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO N° 68, durante el año 2007. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Quince días del mes de Octubre de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:28 a.m.
HRPB/LAAE/LoreandLA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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