REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010658
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA FERNANDA BARRIOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.683.933, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA BARRIOS QUINTERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BOLÍVAR, SECTOR SANTA BARBARA, CALLE 4, ENTRE VEREDAS 11 y 12, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,00 Mts, con Terrenos ocupados por Delia Cadenas; SUR: En línea de 11,00 Mts, con Terrenos ocupados por Gregoria Josefina Quintero; ESTE: En línea de 8,50 Mts, con Terrenos ocupados por Maria Eugenia Barrios Quintero; y OESTE: En línea de 8,50 Mts, con la Calle 4, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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