REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011136
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FRANCHE ANTONIO MONTIEL VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.062.379, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCHE ANTONIO MONTIEL VALERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SITIO DENOMINADO “ASENTAMIENTO TARABANA”, SECTOR TABURE II, AVENIDA EL COROZO, PARROQUIA CABUDARE DEL MUNICIPIO PALAVECNO DEL ESTADO LARA, DEMARCADA COMO PARCELA Nº 11, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 10; SUR: Parcela Nº 12; ESTE: Parcela Nº 23 con zanjón de por medio; y OESTE: Vía de penetración. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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