REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-001791
Vista la demanda por RENDICION DE CUENTAS, intentado por la ciudadana MARIA CAROLINA BATISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 7.366.261, contra el ciudadano GREGORY JERONIMO DALLER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.269.272, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 06 de junio de 2008, la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA BATISTA, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:40 a.m.

HRPB/LAAE/m. elena.