REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000589
Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 13 de Octubre del año en curso, donde se dicto sentencia interlocutoria de Perención, este juzgador procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber del mismo como director del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad de la referida sentencia interlocutoria de fecha 13-10-2008, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que la referida sentencia no fue suscrita por el Juez en virtud de advertir este juzgador que la compulsa fue consignada y librada en fecha 16/06/08, y la perención se interrumpe al momento de consignar compulsa. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es librar la respectiva compulsa al ciudadano Rafael Figueredo Ramirez, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia. Librese.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Seguidamente se libro compulsa.
HRPB/LAAE/ij.-
|