REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000831
Los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL ROJAS ESCALONA y ZUYIN BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.324.736 y 7.325.839 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud el 23-07-2008, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL ROJAS ESCALONA y ZUYIN BARRADAS, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 08 de enero de 1979. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198ª y 149ª.
El JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
HRPB/LAAE/m. Elena.
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