REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011354

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JUAN CASTILLO Y DOLORES CASTILLO DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-1.272.424 Y 3.083.466, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JUAN CASTILLO Y DOLORES CASTILLO DE CAMACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA ESQUINA DE LA CARRETERA QUE CONDUCE DE QUIBOR A SANARE Y EL CAMINO DE TIERRA QUE VA DEL MOLINO A CUARA Y SE ENCUENTRA UBICADA EN EL MOLINO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea irregular de Ciento Ocho Metros (108,00mts) con camino de tierra que va desde El Molino hasta Cuara; SUR: En línea irregular de Ciento Treinta y Siete metros (137,00 (mts) con lote de terreno que es o fue de Lucas Rodríguez; ESTE: En línea irregular de Cien metros (100.00mts). Con orilla de quebrada Atarigua; OESTE: En línea de Setenta y Siete mts (77mts). Que es su frente con la carretera que conduce de Quibor a Sanare. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA