REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011970
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ADELMO EMERICO ALVAREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.538.190, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno propiedad del municipio, que mide aproximadamente 388,45 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ADELMO EMERICO ALVAREZ VALERO, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 24, cruce con calle 26, identificado con el código catastral Nro. 203-3425-017-000, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,85 mts. con carrera 34; SUR: En línea de 22,85 mts. con parcela de Rafael Gómez; ESTE: En línea de 17 mts. con parcela de Rosa Parra y OESTE: En línea de 17 mts. con calle 26. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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