REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007780
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARISABEL ELENA ALVARADO DE RIVERO y NANCY JANETTE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4.379.519 y 9.621.705, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARISABEL ELENA ALVARADO DE RIVERO y NANCY JANETTE ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 1 ENTRE 7 Y 8 N° 37 BARRIO 5 DE JULIO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Vilma Riera, SUR: Con terrenos ocupados por Yolanda Flores, ESTE: Con la calle 1 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Oscar Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
|