REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008129
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.540.099, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno propiedad del municipio, que mide aproximadamente 177,87 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CLAUDIO ANTONIO PEREZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Carmen, carrera 1, cruce con calle 1, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En tres líneas, una de 7,36 mts., otra de 5,63 mts. y otra de 6,74 mts., con calle 1 que es su frente; SUR: En dos líneas una de 12,55 mts. y otra de 5,98 mts. con carrera 1 que es su frente; ESTE: En línea de 12,32 mts. con inmueble ocupado por Luis Ortiz, y OESTE: En línea de 5,80 mts. con intercepción de la carrera 1 con calle 1 que es su frente. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.