REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009678
El ciudadano ALBERTO RAMON VARGAS SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, y de este domicilio, por cual los ciudadanos LISMARY ARMAO y KARENT GARCIA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-14.245.763 y V.-17.013.965, respectivamente, ambos de este domicilio, dan fe de su identificación y firman conjuntamente la presente solicitud, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: “JESUSITA SIBRIAN DE VARGAS”, siendo su nombre correcto: “CARMEN JESUCITA SIBRIAN DE VARGAS”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano ALBERTO RAMON VARGAS SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: “CARMEN JESUCITA SIBRIAN DE VARGAS”.- En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 192, folio Nº 96vto, del año 1972. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-
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