REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2007-000332
Vista la presente solicitud de FILIACIÓN, presentada por la ciudadana BAEZ MILEIDES COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.266.415, quien actúa en nombre y representación de su progenitora ciudadana BAEZ GENOVEVA, quien nació en fecha 22 de Agosto de 1938, este tribunal niega su admisión por cuanto la solicitante BAEZ MILEIDES COROMOTO no tiene la legitimidad para representar a su madre BAEZ GENOVEVA, toda vez que la misma al ser mayor de edad, es capaz para todos los actos de la vida civil, conforme al Artículo 18 del Código Civil; por lo tanto dicha solicitud debe ser hecha por la referida ciudadana BAEZ GENOVEVA. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de FILIACIÓN.-
El Juez,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Luisa A. Agüero E:
HRPB/LAAE/lndem.-
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