REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000494

SOLICITANTES: RAFAEL RAMON LEON GUTIERREZ y MARIELVA MENDOZA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.768.739 y V-1.450.315, respectivamente, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 22-05-2008, este Juzgador observa que hasta la fecha no han consignado los documentos solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMON LEON GUTIERREZ y MARIELVA MENDOZA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.768.739 y V-1.450.315, respectivamente, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.-
El Juez., La Secretaria


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E

HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.