REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-008464
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano EZEQUIEL DE JESUS OLMOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.050.146, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide 20 hectáreas aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EZEQUIEL DE JESUS OLMOS CARRILLO, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Hato Viejo, Vía Rió Claro, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con Freddy Mogollón; SUR: Con Rafael Daza; ESTE: Con la carretera hato Viejo que es su frente; y OESTE: Con Gerardo Medina. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.