REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010390


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos los ciudadanos MARIA CRISTINA GOMEZ SAN MIGUEL y DEMETRIO GOMEZ SAN MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.864.042 y V-4.385.503, respectivamente, en su condición de hijos de quien en vida se llamara: CRISTINA SAN MIGUEL DE GOMEZ, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los ciudadanos MARIA CRISTINA GOMEZ SAN MIGUEL y DEMETRIO GOMEZ SAN MIGUEL, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus CRISTINA SAN MIGUEL DE GOMEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.259.813, fallecida ab-intestato el día 03 de Noviembre de 2007. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/LAAE/lndem.