REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010660

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana EMILIA DE RISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.431.004, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EMILIA DE RISI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UNA CALLE INTERNA QUE SALE A LA CARRERA 3-A ENTRE CALLES 1 Y 2 DEL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas de treinta y uno metro con cuarenta centímetros (31,40mts) y la otra en un metro con treinta centímetros (1,30mts) con la carrera 3-A; SUR: En línea de Veintinueve metros con sesenta y siete centímetros (29,67mts) con terrenos que son o fueron del Sr. Eulogio Corobo.; SUROESTE: En línea de Veintitrés metros con terrenos que son o fueron ocupados por el Sr. Eulogio Corobo.; ESTE: En dos líneas una de Cuarenta y Tres Centímetros (43,83mts) con la calle 1, y la otra en trece metros con Treinta y Dos Centímetros (13,32mts) con terrenos que son o fueron de Eulogio Corobo; OESTE: En línea de Treinta y Dos metros con Quince Centímetros (32,15mts) con terrenos que son o fueron del Sr. Ciriaco Silva. Los linderos particulares de las bienhechurias son las siguientes: NORTE: En línea de Doce metros con Sesenta y Cuatro Centímetros con terrenos que son o fueron ocupados por el Sr. José Maldonado.; SUR: En línea de Catorce metros con Cincuenta y Tres Centímetros (14,53mts) con terrenos que son o fueron ocupados por la Sra. Carmela Estrella; ESTE: En línea de Nueve metros con Noventa y Seis Centímetros (9,96mts) con calle interna que sale hacia la carrera 3-A, que es su frente; y OESTE: En línea de Nueve Metros con Setenta Y Seis Centímetros (9,73mts) con terrenos que son o fueron ocupados por el Sr. Pedro Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.