REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010740
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) YENNY COROMOTO ORELLANA COLMENAREZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.093.086, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) YENNY COROMOTO ORELLANA COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO RAFAEL LINAREZ, CALLEJON EN PROYECTO CON VEREDA 7-A, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En 30,20 mts. con calle en proyecto, que es su frente; SUR: En 21,00 mts. con terrenos ejidos ocupados; ESTE: En 25,00 con terrenos ejidos ocupado y OESTE: En 34 mts. con terreno ocupado por Lucinda Pérez Carrasco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.