REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011390
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.935.857, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor de DOSCINCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PARAMO NEGRO, CASERIO MATATERE, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MINICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Franklin Meléndez ; SUR: Con terrenos ocupados por Santiago Caruci; y ESTE: Con terrenos ocupados por Santiago Caruci.; OESTE: Con terrenos incultos ocupados por las bienhechurías de William González . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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