REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011458
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano DAMASO HENDER MUJICA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.034.494, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 72 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DAMASO HENDER MUJICA MARCHAN, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El barrio La Peña, calle Amazona, sector 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Amazona, sector uno que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por el señor Hector Antonio Carera; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Jovanny Querales; y OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Jenny Coromoto Rodríguez. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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