REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011279
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YUSLEY NORELYS GARCIA BERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.872.089, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, Sector 03, La Viereña, Calle 4 entre Carreras 6 y 7, Nro. 176, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUSLEY NORELYS GARCIA BERGARA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, SECTOR 03, LA VIEREÑA, CALLE 4 ENTRE CARRERAS 6 Y 7, NRO. 176, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa ocupada por Mery Lozano; SUR: Con la casa de Alicia Pérez ; ESTE: Con la Casa de Rosa Alvarado; OESTE: Con la Calle 4, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.