REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008335
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NAILETH COROMOTO LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-14.270.822, domiciliada en Rio Claro, El Sector Araguaney, barrio El Bramadero, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NAILETH COROMOTO LEON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RIO CLARO, EL SECTOR ARAGUANEY, BARRIO EL BRAMADERO, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 80,00 Mts, Con terreno ocupado; SUR: En línea de 80,00 Mts, Con terreno ocupado por Ingrid Mogollón; ESTE: En línea de 30,00 Mts con final de la vía, que es su frente; OESTE: En línea de 30,00 Mts con terreno sin ocupar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.