REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana FLOR HEIDY LARA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.867.871, domiciliada en la ciudad de Quibor, Estado Lara, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hermano ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.816.782, domiciliado en la ciudad de Quibor, Estado Lara, quien se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, por sufrir Síndrome de Down, lo que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos de velar por ellos ni defenderlos, lo que hace permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación, según se evidencia en constancia que riela bajo el folio Nro. 12, expedido por el Dr. Pedro Barreto de fecha 25-04-2008 e Informe Médico que riela bajo el folio Nro. 16 expedido por la Dra. Jacqueline García, de fecha 05-03-2008, lo cual evidencia que su estado, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita sirva fijar oportunidad que el mismo sea trasladado por ante este despacho a fin de interrogarlo. Admitida la solicitud en fecha 02-04-2008, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López a los fines de solicitarle se practique examen psiquiátrico, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos. Se acordó oír al entredicho. En fecha 08-05-2008, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 15-05-2008 se recibió oficio de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López con las resultas del examen psiquiátrico practicado al Interdictado. En fecha 23-05-2008, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado ciudadano Juan Carlos González. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, y con las declaraciones de los familiares: FLOR ELENA SILVA SUAREZ, MILEXA PASTORA SILVA SUAREZ, ROSA DEL CARMEN SILVA SUAREZ y ROSA VIRGINIA LARA SILVA, quienes afirmaron que son familia del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, y que les consta que esta enfermo haciéndolo incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos de velar por ellos ni defenderlos, lo que hace permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante FLOR HEIDY LARA SILVA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-415.816.782, domiciliado en la ciudad de Quibor, Estado Lara.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana FLOR HEIDY LARA SILVA, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Octubre del dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149º.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicado en su misma fecha a las 02:44 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand