REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011813

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MILAGRO COLMENAREZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.512.763, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILAGRO COLMENAREZ BRACAMONTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en AVENIDA PRINCIPAL FRANCISCO TAMAYO, CALLE 2 Y CALLE 2-A, COMUNIDAD EL NUEVO DESPERTAR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 2, que es su frente; SUR: Con la calle 2-A.; ESTE: Con bienhechurías de María Soto.; OESTE: Con Callejón . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.